La pizarra pública de Bea

  23/11/2011

El juego como sistema de aprendizaje
La escuela pública Amara Berri de San Sebastián ha consolidado el innovador método educativo que instauró en 1979
En la escuela pública Amara Berri de San Sebastián, los alumnos no siguen un libro de texto para estudiar matemáticas; aprenden, por ejemplo, el sistema métrico como responsables de una tienda ficticia, o lo que es una hipoteca cuando les toca pagar un crédito al banco que regenta otro compañero. Tampoco tienen clase de lengua al uso. En su lugar, hacen un periódico todos los días, preparan programas de radio y televisión o charlas con las que matan para siempre el miedo a hablar en público. “Nos interesan todos los ámbitos de su desarrollo, no sólo que sepan mucho de una u otra materia, porque se trata de que adquieran competencias para la vida: que sepan relacionarse, comunicarse, disfrutar”, dice Emilio Martín, director del centro.
“Es un proyecto de crecimiento para toda la comunidad educativa. Aquí todos enseñamos y aprendemos”
Amara Berri, declarado en 1990 Centro de Innovación Educativa del Gobierno vasco, siempre ha funcionado con planteamientos de ciclo, antes incluso de la LOGSE. De hecho, niños de distintos cursos están mezclados en las aulas porque se busca deliberadamente la diversidad. No sólo de edades, también de capacidades: se entiende que resulta enriquecedor para toda la comunidad educativa. Por eso mismo los niños con necesidades especiales reciben todo el apoyo posible dentro de las aulas ordinarias.
“Lo que hacemos es montar actividades que llamamos contextos sociales” para el aprendizaje cooperativo o individual. Por ejemplo, en un mismo aula puede haber una zona para las adivinanzas y otra para preparar charlas en grupo. Los chavales tienen que repartirse el trabajo, decidir el enfoque, buscar la información, seleccionarla, preparar su intervención… Y sacudirse el miedo a hablar en público. Los pequeños simplemente se sientan ante el micrófono y hablan; los mayores, se preparan sus charlas con vídeo o Power Point.
Lo que ha hecho Amara Berri es recuperar la filosofía del juego con intencionalidad educativa, de cooperación, de responsabilidad…
No hay aulas cerradas. Ni profesores marcando distancia con sus alumnos desde la pizarra. Ni hileras de pupitres. Los niños cambian de zona dentro de su clase o salen de ella sin levantar la mano ni pedir permiso. Y se respira sensación de libertad, en ningún caso de caos. Y eso que los niños van y vienen, se mezclan: mientras unos representan su obra de teatro otros les graban para los programas de televisión del día.
“Se ha comprobado que cuando llegan al instituto no obtienen resultados más bajos que sus compañeros y están más preparados en otros aspectos”, añade. “Al hacer tantas actividades, trabajar con tantos profesores, con niños de otras edades y capacidades, desarrollan muchos recursos”

9/11/2011
El comienzo del curso escolar viene marcado por las fuertes tensienes que ha provocado en algunas comunidades autónomas el anuncion de importantes recortes en educación.


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8/11/2011

Según el libro La organización del centro educativo. Manual para maestros “los centros públicos son aquellos cuyo titular sea una administración pública”, es decir, son centros sostenidos con fondos públicos.


La ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE), fue la ley encargada de desarrollar el artículo 27 de la constitución, lo que supone los inicios del actual sistema educativo, supuso grandes innovaciones.


En el 2º capítulo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, podemos encontrar las características que determinan los centros públicos. La LODE clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica, origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Dedica el capítulo II a determinar las características de los centros públicos y privados en cuanto a su denominación, creación y sostenimiento.


Artículo Dieciséis. Derogado por la ley orgánica del 2002.


Artículo Diecisiete.


La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Artículo Dieciocho.


1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.


2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.


Artículo Diecinueve.


En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.


Artículo Veinte. Derogado por la ley orgánica del 2002.


Por otra parte en la Loe, en el artículo 111 del capítulo II también se puede observar como trata la tipología de los centros del sistema educativo:

Artículo 111. Denominación de los centros públicos.

1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.


2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.


3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley.

4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial.


5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.


Regularmente la educación pública queda a cargo del gobierno, quien llega a proporcionar la planta física y docente, y hasta materiales didácticos, para la realización de los estudios y por tal motivo generalmente existen entidades de la administración pública, relacionados con el sistema educativo tales como los Departamentos o Ministerios de Educación. Estos están encargados de organizar y controlar los servicios educativos de cada país.

El gobierno puede tener una intervención mínima en la educación pública.
El objetivo de la educación pública es la accesibilidad de toda la población a la educación, y generar niveles de instrucción deseables para la obtención de una ventaja competitiva.


La educación pública se ofrece a los niños del público en general por el gobierno, ya sea nacional, regional o local, siempre por una institución de gobierno civil, y pagado, en todo o en parte, por los impuestos.